Principal

Diario YA


 

En Andalucía, ¡estamos sufriendo un estado de sitio?

Samer Alnasir. La declaración del estado de alarma por el RD 463/2020, de 14 de marzo, se refería apenas a la concentración del poder público, operativamente, en el gobierno de la nación, como única autoridad pública. Concentración que no se debe propiamente a ese real decreto, sino tiene su origen en el artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981 sobre la declaración del Estado de alarma, sitio y excepción, que regula el artículo 116 de nuestra Constitución. Es decir, por un lado concentra el poder público operativo en el gobierno de la nación, y sus referidos cuatro ministerios, y por otro establece las pautas del confinamiento para evitar la propagación de la pandemia. Ni se recoge ninguna excepcionalidad de otros derechos constitucionalmente garantizados, ni otra colaboración institucional de carácter autonómico.