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El Banco de Santander, condenado a devol-ver una inversión en acciones del Popular

DEBERÁ DEVOLVER AL PARTICULAR LA CANTIDAD INVERTIDA EN ACCIONES MÁS LOS INTERESES

El pasado 10 de enero de 2022, un Juzgado de Madrid ha dictado sentencia favorable en favor de un particular, estimando íntegramente la devolución de las cantidades invertidas en acciones del Banco Popular en el año 2017

Se trata por lo tanto de acciones compradas con posterioridad a la ampliación de capital de junio de 2016. El fallo de la mencionada sentencia condena a Banco Santander, S.A. como sucesor universal del ya extinto Banco Popular, al abono de los daños y perjuicios, los cuales fueron cuantificados en la suma de la cantidad total invertida en acciones de Banco Popular, junto con los intereses legales desde la interposición de la demanda.

El Banco Santander, S.A. se opuso a la mencionada demanda alegando en su escrito de contestación, entre otras cosas, la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil, en base a la cuestión prejudicial elevada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de La Coruña al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Pues bien, la petición de suspensión por prejudicialidad fue denegada por el juzgador en la celebración de la Audiencia Previa, al no apreciar fuerza expansiva respecto de otros procedimientos similares que se están siguiendo ante otros Juzgados y Tribunales.

Para el abogado Juan Ignacio Navas, socio director del bufete Navas & Cusí encargado de la demanda, Ello reviste especial importancia pues significa que, el contenido de las conclusiones del Abogado General de fecha 02 de diciembre de 2021, emitidas en el marco del procedimiento de cuestión prejudicial seguido ante el TJUE, no resultan vinculantes ni tampoco afectan a los pronunciamientos judiciales nacionales de reclamación de acciones de Banco Popular por particulares.

Así las cosas, el juzgador dictó una sentencia en cuyo fallo estimó íntegramente la acción in-demnizatoria derivada del artículo 38 de la Ley de Mercado de Valores, en relación con el artículo 1.101 del Código Civil, al apreciarse importantes inexactitudes y omisiones en el folleto informativo de Banco Popular emitido en el año 2016. En él se mostraba una imagen equivocada de la solvencia y estado financiero y contable de la entidad y, consecuentemente, de la posible rentabilidad de las inversiones.

Como consecuencia de ello, miles de accionistas pudieron conocer, con posterioridad, que habían adquirido valores de una entidad con importantes necesidades de provisión de activos no confesadas.